La Entidad ambiental indicó que “el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019, determinó que la autorización de uso de agua para consumo humano y doméstico de viviendas rurales dispersas no requerirá concesión, sin embargo, deberá ser inscrito en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico. Igualmente, establece que no requerirán permiso de vertimiento al suelo las aguas
La Fundación los Azahares recurrió a la acción de tutela con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al agua de los habitantes del río Bugalagrande, así como los derechos al medio ambiente sano de las generaciones futuras, en la medida en que la explotación minera que se ha venido realizando en el río Bugalagrande por parte de la empresa Proyectos de
A través del presente concepto se estableció que la actividad de aprovechamiento comprende: la actividad de recolección de residuos sólidos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento y la actividad de clasificación y pesaje de los residuos aprovechables por parte del correspondiente prestador.
De convertirse en acuerdo se establecerían los lineamientos para que la Administración Distrital realice la identificación de las contribuciones de la naturaleza a las personas en el ecosistema del Páramo de Sumapaz para el Distrito Capital, como parte de las estrategias encaminadas a su conservación.
El presente proyecto no solamente define responsabilidades, sino dicta los lineamientos para brindar seguridad a los ciudadanos que han optado por un estilo de vida más saludable, más cercano a la naturaleza, más consiente del medio ambiente, y más decididos a disfrutar de esta oferta que tiene la ciudad.