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Jueves, 09 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio del Interior publicó un proyecto de norma relativo a la  regulación de identificación de obras huérfanas. A través de la memoria justificativa, la Entidad adicionó lo referente al procedimiento de búsqueda diligente de los titulares de derechos, cuyo objeto es la localización del titular o titulares de derecho de autor y derechos conexos sobre la obra huérfana. Dicho procedimiento, de obligatorio cumplimiento previo al uso de la obra, debe ser llevado a cabo de buena fe por las personas autorizadas. El proyecto de decreto establece las Fuentes de información a consultar dentro de este proceso de búsqueda.

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De acuerdo con el presente proyecto de norma sobre limitaciones y excepciones, y el anexo que hace parte integral de éste a través de la memoria justificativa, el Ministerio del Interior consideró que “en virtud del artículo 17 de la Ley 1915 de 2018, la DNDA convocará cada tres años a una audiencia pública, con el fin de realizar una revisión periódica de las limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos. En la audiencia pública se permitirá la participación de la sociedad civil y titulares de derecho de autor, en la forma prevista en el presente decreto, para que manifiesten las opiniones que consideren relevantes para el proceso de revisión. Una vez finalizada la audiencia pública, dentro de los términos establecidos en la presente resolución, la Dirección Nacional de Derecho de Autor analizará las opiniones y los documentos aportados, con el objetivo de determinar la necesidad y conveniencia de presentar ante el Congreso de la Republica un proyecto de ley que reforme, elimine, o consagre limitaciones y excepciones al derecho de autor”.

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A través del texto de este proyecto de norma, para la Entidad se hace necesario reglamentar el artículo 13 literal g) de la Ley 1915-2018, referente a los usos no infractores que han de ser objeto de la excepción prevista en dicho literal. En tal virtud, el Gobierno Nacional, a través de la DNDA hará una revisión periódica, en intervalos de no más de tres años, para determinar la necesidad y conveniencia de emitir un concepto en el que se consagren los usos no infractores que han de ser objeto de la excepción prevista en éste.

A través de un comunicado de Sala Plena, la Corte Constitucional consideró que la norma demandada, esto es, el artículo 169 de la Ley 2294 de 2023 -Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026-, que modificó el artículo 206 de la Ley 23 de 1982, prevé equiparar la base gravable de la tasa con el valor de los costos que mediante ella se pretenden recuperar. La Sala encontró que “fue el legislador quien directamente señaló cuál es la base gravable de la tasa, dejando al Ministerio del Interior el señalamiento de la metodología de cálculo para concretar el valor de dichos costos”.

Solo uno de los seis proyectos de ley sobre IA ya cuenta con ponencia para segundo debate. Se trata del 059 de 2023 Senado, iniciativa presentada por el senador liberal Juan Diego Echavarría, cuyo propósito es establecer principios orientadores en materia regulatoria y de política pública en todo aquello relacionado la implementación de la Inteligencia Artificial.