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Sección 4

Sección 4 (1537)

“En cuanto a la procedencia de la corrección provocada se advierte que, según el artículo 709 del ET, los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias con ocasión de la expedición del requerimiento especial, con el fin de reducir la sanción por inexactitud a la

Para la Sala, “es necesario determinar si procede el estudio de fondo de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la Liquidación Adicional Nro. SSPD-20205340052766, habida cuenta que ya fue negada mediante el auto del 11 de agosto de 2021. Para estos

“Con fundamento el artículo 73 de la Ley 633 de 2000, los ingresos obtenidos por TELEHUILA, en el 2004, en desarrollo del contrato de explotación suscrito con Colombia Telecomunicaciones S.A., para efectos de la liquidación ($44.745.532.080), son ingresos no

“La causación del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas lo determina la «entrega» que realiza el productor en planta o fábrica para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad,

“Las contribuciones que ya se hayan causado conforme a la ley, con anterioridad a la fecha de esta sentencia, podrán ser cobradas, independientemente del procedimiento establecido en la ley para su liquidación y pago» (subraya el despacho). Lo anterior significa que el simple

“La notificación de los actos administrativos es un elemento esencial del debido proceso, pues busca proteger el derecho de defensa y contradicción. La notificación garantiza que las actuaciones administrativas sean conocidas por los administrados, para que puedan

“Según el artículo 771-2 del ET, la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables está supeditada a que la operación respectiva encuentre respaldo en una factura expedida «con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del

La Sala advierte que en escrito del 09 de septiembre de 2021 Isagen S.A. ESP solicitó la suspensión del presente proceso por prejudicialidad porque se encontraba pendiente de decisión de último grado el litigio promovido sobre la legalidad del artículo 132 del Acuerdo nro. 20

“La Sala ha explicado cada una de estas situaciones así: “Se configuran “pagos en exceso” cuando se cancelan por impuestos sumas mayores a las que corresponden legalmente, y existe “pago de lo no debido”, en el evento de realizar pagos “sin que exista causa legal para hacer

“Como en los dos procesos se discuten actos sancionatorios diferentes, el despacho considera que no existe la relación de dependencia directa y necesaria para que proceda la suspensión por prejudicialidad. Así en ambos procesos coincidan las partes y se discutan actos