De acuerdo con el concepto de la SSPD, el mínimo vital en agua potable no implica la gratuidad del recurso, pues se mantiene el principio de onerosidad en la prestación de los servicios, por lo que usuario no está exonerado del pago del consumo. El concepto concluye que “que el mínimo vital en materia de agua potable concierne a la disponibilidad y accesibilidad al recurso hídrico en cantidades mínimas suficientes
para atender las necesidades básicas del ser humano y a costos que permitan de manera afectiva la consecución del mismo. En ese orden de ideas, el mínimo vital en agua potable no implica la gratuidad del recurso, pero si contar con las cantidades mínimas suficientes.”
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