En esta etapa inicial, dijo la Sala, no se evidencia que de las normas superiores invocadas surja una exigencia especial en materia contractual que haya sido omitida por la entidad contratante al momento de estructurar el pliego de condiciones impugnado, lo que de suyo descarta una oposición entre el contenido del acto demandado y las disposiciones que se acusan infringidas, lo que impide que proceda la suspensión deprecada. Con fundamento en las razones expuestas, se impone denegar la medida cautelar solicitada por el actor, dado que tal como se expuso, no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 231 del CPACA para que proceda su decreto.