De acuerdo con el presente concepto, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben identificar, de acuerdo con su naturaleza jurídica, el régimen contable al que se encuentren sometidos para evitar la confusión de normas o la mala aplicación de conceptos en materia contable. Lo anterior en razón a que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios pueden estar conformados con capital público, privado o mixto.