La facturación que realizan los prestadores de servicios públicos domiciliarios, debe realizarse de acuerdo con las disposiciones y parámetros previstos por las Comisiones de Regulación de cada sector, a través de la regulación, los cuales, a su vez, deben encontrarse plasmados en los contratos de condiciones uniformes.
En este sentido, si un prestador de servicios públicos domiciliarios requiere modificar sus ciclos de facturación, deberá atenerse lo dispuesto en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y a lo que la regulación al respecto haya prescrito.
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