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SSPD se refirió a los prestadores que están facultados para realizar el cobro coactivo de las obligaciones

Escrito por  Feb 01, 2022

La SSPD indicó que, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados para realizar el cobro de las obligaciones derivadas de los servicios públicos domiciliarios prestados, a través de la jurisdicción ordinaria, no obstante, aquellos que tengan la naturaleza de empresas industriales y comerciales del Estado y los municipios prestadores directos, gozan de la facultad de adelantar el cobro coactivo de las obligaciones existentes a su favor.

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