A través del presente concepto se reiteró que, la expedición del acuerdo a través del cual se determina el porcentaje de subsidios y contribuciones corresponde al concejo municipal, previa discusión del proyecto consolidado que haya presentado para su discusión y aprobación el respectivo alcalde municipal y/o distrital, en consideración con los montos requeridos por los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.