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A través de concepto, la SSPD reiteró que sobre los actos que celebren las empresas prestadoras, aplica el derecho privado

Escrito por  Ago 03, 2021

“Los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin importar su naturaleza ni su forma asociativa, aplicarán el régimen del derecho privado a los actos y contratos que celebren, salvo disposición contraria y expresa de la constitución, la ley y la regulación”. Así fue dispuesto por la SSPD a través de la publicación del presente concepto.

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Modificado por última vez en Martes, 03 Agosto 2021 11:04