De acuerdo con el concepto de la SSPD, los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados por el Estado, por particulares o por comunidades organizadas. Cualquiera que sea el caso, quienes prestan estos servicios, quedan sujetos a aplicación y el consecuente cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias que conforman el régimen de los servicios públicos.