Las disposiciones serán aplicables a personas jurídicas de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y, las personas jurídicas interpuestas involucradas, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta. Las personas jurídicas son responsables penalmente por los delitos señalados en el artículo 473A, cuando estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio, directo o indirecto, por: Sus representantes legales, revisor fiscal, contador, auditor, socios, accionistas de sociedades anónimas de familia, administradores, directivos o quienes realicen actividades de administración y supervisión.