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La Sala avoca conocimiento, en única instancia, en vía del CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD de la CIRCULAR EXTERNA Nº. 100-000007 DE 2020, “Modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019”, expedida por el Superintendente de Sociedades y se reconoce que el Consejo de Estado el Consejo de Estado es competente, en única instancia, para asumir el conocimiento del asunto por vía del control inmediato de legalidad de la circular en cuestión,