En las normas legales y regulatorias que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en las disposiciones generales contenidas en la Ley 1437 de 2014, no se encuentra establecido un término legal para la remisión de expedientes por parte de los prestadores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de superior funcional de segunda instancia.