Imprimir esta página

Estampilla pro universidades estatales: Consejo de Estado aclara cuándo procede el llamamiento en garantía del retenedor

Escrito por  Ene 20, 2026

El Auto de Unificación fijó reglas sobre la procedencia del llamamiento en garantía cuando es promovido por el agente de retención en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala precisó que el llamamiento sí procede, incluso si lo solicita la parte demandante, cuando esta afirme tener derecho legal o contractual al reembolso frente a los sujetos pasivos del tributo. En el caso de la estampilla pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales, aunque la obligación de retener recae en la entidad contratante, el sujeto pasivo es el contratista. Se estableció que no es requisito probar el pago previo de la retención omitida para llamar en garantía; basta prueba sumaria del vínculo legal o contractual que dio lugar al pago o abono en cuenta. El llamamiento no exonera al agente frente a la DIAN, pero permite definir en el mismo proceso el derecho al reembolso contra los contratistas, como ocurrió en el caso de Ecopetrol S.A., por razones de economía procesal y debido proceso.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 19 Enero 2026 21:25