El Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos administrativos del municipio de Guachené que impusieron sanción a XM por no enviar información, porque la solicitud se hizo mediante derechos de petición, no en ejercicio de facultades de fiscalización tributaria. Según la Sala, el artículo 651 del Estatuto Tributario (ET), que contempla sanciones por omisión de información, se aplica únicamente cuando la Administración actúa dentro de sus facultades fiscalizadoras. En este caso, el municipio solicitó la información bajo un derecho de petición, que se rige por normas procedimentales diferentes y no prevén sanción por falta de respuesta. Además, el municipio no tenía competencia para fiscalizar o sancionar a XM, que no era contribuyente en esa jurisdicción. Por ello, el uso del poder sancionador fue indebido, violando el debido proceso, y se anuló la sanción impuesta.