La Sala decidió el recurso de apelación interpuesto por la SSPD contra la sentencia que declaró la nulidad de la Liquidación Oficial del año 2020, que imponía una contribución especial a Gas del Caribe S.A. E.S.P. La Sala concluyó que la resolución de la SSPD, que se basó en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, debía inaplicarse por inconstitucionalidad, ya que esta norma había sido anulada y no podía aplicarse retroactivamente. Se determinó que la base gravable de la contribución especial para 2020 no podía fijarse en función de costos de 2019, dado que la norma entró en vigencia en mayo de 2019. La Sala ordenó a la SSPD recalcular la contribución especial de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, considerando el pago anticipado realizado por la empresa. Finalmente, se confirmó la decisión de no condenar en costas, manteniendo la protección de los derechos de la demandante.