El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 0803 de 2012, mediante la cual la ANLA otorgó licencia ambiental a Ecopetrol para desarrollar el proyecto de perforación exploratoria de hidrocarburos APE Magallanes, en Toledo (Norte de Santander), al concluir que la autoridad ambiental omitió realizar la consulta previa con el pueblo indígena U’wa, pese a que el proyecto generaba una afectación directa sobre su territorio de influencia, sus fuentes hídricas y sus estructuras culturales y espirituales. La Sala determinó que el estudio de impacto ambiental desconoció un criterio esencial: la ubicación y relación del Resguardo U’wa con el río Cubugón y la quebrada La China, espacios vinculados a la cosmovisión y prácticas ancestrales de la comunidad. Según el fallo, la ANLA limitó indebidamente el análisis a la delimitación formal del área de influencia y no valoró los impactos culturales, espirituales y ocupacionales del proyecto, lo que vulneró el derecho fundamental a la consulta previa consagrado en el Convenio 169 de la OIT. En consecuencia, el alto tribunal concluyó que la licencia fue expedida con desconocimiento de los derechos de la comunidad indígena y dejó sin efectos el acto administrativo.