Por su parte, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 3 del Decreto Legislativo 106 de 2025, que se refiere a las medidas de refinanciación de la deuda agropecuaria, porque consideró que estas no superaban el juicio de necesidad jurídica. Es decir, el ordenamiento jurídico ordinario ya contempla medidas que permiten la celebración de acuerdos de refinanciación sin el cobro de intereses moratorios, por lo que las medidas del artículo 3 no eran necesarias para suplir una falta normativa o responder a la situación excepcional.