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Consejo de Estado: el contrato de acceso a redes de distribución de energía eléctrica es consensual y exige acreditar el acuerdo de voluntades

Escrito por  Oct 01, 2026

El Consejo de Estado estudió la controversia entre Emcali E.I.C.E. E.S.P. y Comercializar S.A. E.S.P., relacionada con el uso de las redes de distribución de energía eléctrica de Emcali y el pago de los cargos correspondientes. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca había declarado la existencia del contrato de acceso y prestación de redes, el incumplimiento de Comercializar por el no pago de cuatro facturas y una condena de $9.155.539.476,05. Al resolver la apelación de Comercializar, la Sala confirmó la decisión y actualizó la condena a $10.182.805.407,38. Precisó que estos contratos se rigen, por regla general, por el derecho privado y, al no estar sometidos a una solemnidad específica, son consensuales: se perfeccionan con el acuerdo de voluntades sobre sus elementos esenciales. Por ello, su existencia no depende necesariamente de un documento escrito, sino de que se acredite la oferta y su aceptación, incluso tácita. En el caso, la solicitud de conexión y las manifestaciones de Comercializar sobre el pago por el uso de las redes permitieron acreditar ese acuerdo.

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Modificado por última vez en Miércoles, 30 Septiembre 2026 18:59