La Superintendencia de Sociedades precisó que el derecho a los dividendos puede prescribir si no se reclaman en un plazo de tres años desde su aprobación por el máximo órgano social. No obstante, esta prescripción no se produce de forma automática, sino que exige una declaración judicial que así lo reconozca. La sociedad deudora está facultada para alegar judicialmente esta prescripción extintiva. Hasta que no exista una decisión judicial, los montos correspondientes a los dividendos deben permanecer registrados en la contabilidad de la compañía como pasivos exigibles. Una vez declarada la prescripción, estos valores pueden ser reclasificados como ingresos extraordinarios, aumentando los resultados positivos del ejercicio para su distribución o para otros fines legales.