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Consejo de Estado ratificó validez de copias auténticas de facturas en reclamaciones de servicios públicos

Escrito por  Feb 27, 2025

 En esta providencia, el Consejo de Estado precisa que, en el contexto de contratos de condiciones uniformes para la prestación de servicios públicos, las reclamaciones pueden sustentarse en copias auténticas de las facturas, siempre que estén firmadas por el representante legal de la empresa. Esto se basa en la interpretación del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, que otorga mérito ejecutivo a las facturas emitidas por las empresas de servicios públicos, siempre que cumplan con los requisitos normativos. La jurisprudencia ha establecido que, si bien el original de la factura es el documento que generalmente tiene valor probatorio máximo, las copias auténticas pueden ser aceptadas en ciertos casos. Esto refleja un enfoque más flexible, ya que permite que las deudas derivadas del servicio se reclamen de manera efectiva, considerando que la empresa prestadora está al tanto de esas facturas y su contenido.

El Consejo argumenta que reconocer la validez de las copias auténticas no solo facilita el acceso a la justicia para los usuarios del servicio, sino que también permite un mejor manejo de las reclamaciones, al alinearse con el principio de protección de derechos del consumidor y la promoción de la efectividad en la gestión de cobros por servicios prestados.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Febrero 2025 19:22