El Consejo de Estado concluyó que no se logró demostrar la existencia del daño alegado, que se atribuía a la contaminación provocada por el vertimiento de aguas residuales de la cárcel La Pola. A pesar de que el demandante argumentó que esta contaminación afectó el material extraíble en su área de exploración. El Alto Tribunal determinó que la licencia era para la exploración, no para la explotación, lo que limitaba su capacidad para reclamar daños por la afectación de materiales que no estaban legalmente autorizados para ser extraídos. En otras palabras, se negaron pretensiones de demanda al encontrar que el actor contaba con una licencia de explotación, luego no podía argumentar que la contaminación de los materiales afectó su derecho a obtener beneficios económicos de la actividad de extracción.
No se pueden reclamar daños en una licencia para la explotación de materiales de construcción, cuando ésta fue otorgada para explorar estos yacimientos, en virtud de la queja en la que se adujo que la contaminación fue provocada por el vertimiento de aguas residuales por parte de la cárcel La Pola
Descargar Documento