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Consejo de Estado amparó el derecho al debido proceso del municipio de Nariño y dejó sin efectos los fallos que declararon nulos los actos que otorgaron licencia ambiental para el relleno sanitario Parque Ecológico Praderas del Magdalena

Escrito por  Jun 14, 2024

El municipio de Nariño acudió al juez de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se dejara sin efectos todo lo actuado en el medio de control, ante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, adelantado contra la CAR, en el que se declaró la nulidad de diferentes actos administrativos relacionados con la licencia ambiental otorgada para el funcionamientos del relleno sanitario denominado “Parque Ecológico Praderas del Magdalena”, ubicado en el municipio de Girardot, a través de la cual, entre otros, se le permitió depositar sus basuras sólidas domésticas, lo cual a la fecha hace, sin que fuera vinculado pese a su claro interés en el asunto. La Sala evidenció que el municipio de Nariño y todos aquellos que se vieron beneficiados con esta, les fueron comunicados cada uno de los actos administrativos proferidos por la CAR.

La Sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los municipios de Nariño, El Espinal, Nilo, Ricaurte y Agua de Dios. En consecuencia, dejó sin efectos todo lo actuado en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 25000232400020060036400/01, inclusive, el auto admisorio proferido el 28 de septiembre de 2006, con la advertencia de que las pruebas ya practicadas conservaran su validez; y ordenó que, de manera inmediata, se inicie nuevamente el trámite correspondiente con la debida vinculación del municipio de Nariño y de todos aquellos que se consideren con interés en el asunto.

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Modificado por última vez en Jueves, 13 Junio 2024 20:24