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Corte Constitucional armoniza acceso a energía eléctrica con normas de seguridad vial y reitera requisitos para la conexión del servicio frente a prohibiciones de la Ley 1228 de 2008

Escrito por  Oct 06, 2026

La Corte Constitucional estudió dos acciones de tutela originadas en la negativa de conectar el servicio de energía eléctrica a viviendas rurales de Valle del Cauca y Antioquia, una de ellas ubicada dentro de las áreas de exclusión previstas por la Ley 1228 de 2008. La Sala analizó la jurisprudencia sobre el acceso a la energía como condición para el goce efectivo de derechos como la vivienda digna y la salud, las prohibiciones establecidas por dicha ley y las competencias de las autoridades y empresas responsables de su prestación. Reiteró que, aunque la energía eléctrica es relevante para garantizar derechos fundamentales, quienes solicitan la conexión deben cumplir las reglas de planeación territorial, obtener los permisos o licencias exigidos y acreditar que el inmueble está ubicado en un área legalmente permitida. Por ello, concluyó que la negativa de conexión no vulneró los derechos invocados cuando la vivienda incumplía estas exigencias.

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Modificado por última vez en Lunes, 05 Octubre 2026 17:27