El Consejo de Estado modificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anulaba parcialmente el Artículo 5 de la Resolución 2001 de 2016 del Ministerio de Ambiente, la cual delimitaba zonas compatibles con explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá. Acogiendo los recursos de apelación del Ministerio y la Agencia Nacional de Minería, la Sala desestimó todas las pretensiones de la demandante. El Consejo concluyó que las disposiciones expedidas por las autoridades ambientales con posterioridad al perfeccionamiento de un contrato de concesión minera, y en ausencia de una habilitación ambiental acreditada para la actividad en el área concedida, son válidas para modificar los títulos de explotación de bienes públicos, privilegiando el interés general. Se reprochó al tribunal de primera instancia la falta de un análisis integral de las pruebas y del marco normativo aplicable.