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Consejo de Estado unifica jurisprudencia: reglas sobre acuerdos modificatorios y reclamaciones en contratos estatales

Escrito por  May 05, 2026

El Consejo de Estado profirió una sentencia de unificación en la que precisó que la ausencia de salvedades en acuerdos modificatorios no constituye requisito para reclamar ni implica renuncia tácita a derechos contractuales. La corporación reiteró que no es válido exigir al contratista dejar constancias en cada modificación para habilitar reclamaciones posteriores, pues ello vulnera la autonomía de la voluntad y la prohibición legal de condicionar modificaciones contractuales a desistimientos. Asimismo, fijó el alcance interpretativo de estos acuerdos, señalando que el juez debe analizar su texto y contexto para determinar si las partes resolvieron de manera expresa e inequívoca las controversias. Solo en ese evento procede negar reclamaciones posteriores; de lo contrario, estas pueden discutirse judicialmente. En el caso concreto, aunque descartó que la falta de salvedades impidiera demandar, negó las pretensiones por insuficiencia probatoria de los sobrecostos reclamados.

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Modificado por última vez en Lunes, 04 Mayo 2026 19:52