La CRA clarificó que el modelo de reglamento para los Comités de Conciliación de Cuentas entre prestadores de residuos no aprovechables y de aprovechamiento, no es de obligatorio cumplimiento. La CRA aclara que dicho modelo constituye un conjunto de "buenas prácticas" orientadas a mejorar la operatividad. La verdadera obligación recae en la actualización del reglamento de los comités, conforme a los lineamientos del Decreto 1381 de 2024. La Comisión subraya la "autonomía de la voluntad" de las partes para pactar el contenido de su propio reglamento. Es relevante destacar que no existe restricción legal para que un reglamento único sea adoptado por una pluralidad de prestadores dentro de un mismo Área de Prestación del Servicio, siempre y cuando se promueva una participación informada y concertada de todos los miembros involucrados.