La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico precisó que la obligación prevista en la Resolución CRA 943 de 2021 sobre la definición y actualización del Área de Prestación del Servicio (APS) tiene un alcance regulatorio y tarifario que no se agota en la simple prestación efectiva del servicio ni en certificaciones previas de cobertura. Según explicó, los prestadores deben delimitar formalmente su APS por municipio, mediante información georreferenciada y en concordancia con los instrumentos de planeación, para efectos de aplicar correctamente la metodología tarifaria, definir metas, infraestructura, estándares de calidad y planes de inversión. Esta obligación subsiste aun cuando ya exista prestación material del servicio y certificaciones anteriores. La CRA aclaró además que, si bien el Plan de Ordenamiento Territorial orienta la planificación física del municipio, su falta de actualización no exonera al prestador del deber de reportar y documentar el APS. En todo caso, el POT no condiciona directamente la obligación regulatoria, aunque puede generar retos prácticos de armonización con las áreas de expansión urbana.