La Corte Constitucional declaró improcedente una acción de tutela presentada por un pescador que alegaba vulneración de derechos fundamentales -incluyendo la participación en materia ambiental- por no haber sido incluida la comunidad pesquera en el proceso de licenciamiento ambiental de un proyecto exploratorio costa afuera (Bloque COL-5). La Corte consideró que, aunque existió esa omisión, la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para cuestionar actos administrativos complejos y de largo plazo. Además, resaltó que el proceso debía evaluarse con base en el tiempo transcurrido y los efectos reales del proyecto, reconociendo que existen otros medios judiciales como la acción popular para garantizar la participación ciudadana. También se tuvo en cuenta que el proyecto no generó impactos directos comprobados sobre la pesca artesanal (distancias seguras y ausencia de reportes adversos). Por último, la urgencia exigida en la tutela no se cumplió, pues la licencia tiene más de tres años vigentes y el proyecto sigue en desarrollo, lo que amerita un análisis más detallado y específico.