La Corte ordenó a la EPS Sierra Nevada garantizar transporte intramunicipal para la paciente y su acompañante durante el tratamiento oncológico porque la paciente, adulta mayor con enfermedad catastrófica, no cuenta con recursos económicos para costear los desplazamientos, los viajes en transporte público representan un riesgo para su salud debido a su condición física y síntomas como mareos y visión borrosa, y no existe orden médica para negar el servicio. Negar el transporte genera una barrera injustificada que afecta su derecho a la salud y a la accesibilidad del tratamiento necesario para evitar la progresión de la enfermedad, lo que viola su derecho fundamental y la protección especial que le asiste.