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SuperSociedades: cómo las sociedades extranjeras deben manejar la contratación de personal en Colombia

Escrito por  Jul 18, 2025

De acuerdo con lo explicado por la Entidad, Las sociedades extranjeras que establecen negocios permanentes en Colombia deben registrar una sucursal ante el Registro Mercantil, conforme al artículo 28 y 471 del Código de Comercio, y obtener permiso para operar en el país. El mandatario designado en la resolución o acto de establecimiento tiene la personería judicial y extrajudicial para realizar actos dentro del objeto social, incluyendo la contratación de personal colombiano para cumplir su actividad. Si la sociedad nombra apoderados distintos después de constituida la sucursal, deberán tener facultad expresa para contratar personal colombiano, o de lo contrario no podrán hacerlo. El carácter permanente de la actividad determina la obligación de crear sucursal para operar legalmente. En caso de incumplimiento, pueden imponerse sanciones según el artículo 19 y asociados del Código de Comercio.

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Modificado por última vez en Jueves, 17 Julio 2025 21:00