A través de este decreto se reglamentan los lineamientos para garantizar el mínimo vital de acueducto y alcantarillado en Colombia, asegurando el acceso efectivo al agua apta para consumo humano y saneamiento básico para toda la población, sin distinción de ubicación, condición socioeconómica o étnica. Define las condiciones y estrategias para este acceso, incluyendo la implementación de medios alternos cuando el servicio público no sea viable, en cumplimiento del artículo 192 de la Ley 2294 de 2023. El decreto enfatiza la protección de la población vulnerable, asegurando que se cumplan normas técnicas y de higiene en los sistemas de saneamiento, contribuyendo así al bienestar, salud y dignidad humana. Además, promueve la economía popular en la gestión comunitaria del servicio.