El Consejo de Estado negó la demanda contra la CDMB porque no se demostró que los predios de los demandantes estuvieran efectivamente incluidos dentro del área delimitada del Parque Natural Regional Páramo de Santurbán, ni que hayan sufrido limitaciones claras y probadas en su uso y explotación. No existió zonificación ni Plan de Manejo aprobado que estableciera qué actividades estaban prohibidas o permitidas, por lo que no se acreditó el daño antijurídico ni la afectación en el valor comercial de los inmuebles. Además, la única restricción establecida por el Acuerdo No. 1236 fue la prohibición de exploración y explotación minera, sin que se demostrasen otras limitaciones. Los demandantes tampoco probaron su calidad legítima de propietarios afectados. Por tanto, no se configuró la responsabilidad patrimonial de la CDMB por falta de prueba del daño y de la restricción real a la propiedad privada.