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Consejo de Estado confirmó sentencia al encontrar que no se demostró que el inmueble de Constructora Malajul estuviera dentro del área protegida de los Cerros de Suba ni que sufriera daño por el cambio en uso del suelo

Escrito por  Jun 04, 2025

El Consejo de Estado ratificó que el Distrito Capital no fue responsable por daños causados tras el cambio en el uso del suelo porque no quedó demostrado que el predio de Constructora Malajul se superpusiera efectivamente con el área protegida establecida en la Resolución 00995 de 2015, dado que no se pudieron precisar con certeza las coordenadas ni la delimitación del área afectada debido a variaciones en el uso del suelo y en la normativa posterior (POT). Además, la medida de protección fue temporal y se enmarcó en el ejercicio legítimo de la función social y ecológica de la propiedad, sin que implicara una expropiación ni una carga definitiva para la demandante. La demandante tampoco acreditó la imposibilidad de explotación económica del bien conforme al uso permitido, ni que la disminución en el avalúo catastral demostrara un daño indemnizable. Por lo tanto, no existió desequilibrio en las cargas públicas ni daño jurídico reparable a cargo del Distrito.

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Modificado por última vez en Martes, 03 Junio 2025 21:45