El Consejo de Estado consideró que el acto administrativo sancionador emitido por la CARDER contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. no es nulo porque quedó probado que la empresa inició las obras sin contar con los permisos ambientales requeridos, los cuales solo solicitó después de comenzar las actividades. Esto vulnera la normativa ambiental vigente que exige la obtención previa de autorizaciones para evitar daños irreparables al medio ambiente. Aunque la empresa alegó una situación de urgencia y demoras administrativas, el Consejo sostuvo que tales argumentos no justifican la omisión del trámite de permisos ni eximen de responsabilidad. Además, se destacó que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y que la autoridad aplicó correctamente la norma y los procedimientos establecidos. En consecuencia, no se encontró fundamento para anular la sanción impuesta por la falta de permisos ambientales previos a la ejecución de las obras.