Despacho consideró que no hay lugar a declarar probada la excepción de indebida acumulación de pretensiones formulada por Ecopetrol S.A., habida cuenta que de la revisión de las pretensiones de la demanda no se advirtió que en alguno de sus apartes se hubiese invocado la acumulación de pretensiones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto que lo que la actora pretende es controvertir la legalidad de las resoluciones 1046 de 7 de junio de 2011 y 0159 de 12 de febrero de 2015, a través del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA, en concordancia con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 99 de 1993.