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IPS pueden solicitar insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006 tras fracasar en recuperación empresarial, aunque están excluidas del régimen, según la Superintendencia de Sociedades

Escrito por  Ene 16, 2025

La Superintendencia de Sociedades aclara que las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) están excluidas del régimen de insolvencia establecido en la Ley 1116 de 2006. Sin embargo, si una IPS ha intentado un procedimiento de recuperación empresarial y este ha fracasado, puede solicitar la admisión a un proceso de insolvencia bajo la Ley 1116, siempre que no esté expresamente excluida de este régimen. Esto se fundamenta en el artículo 10 del Decreto Legislativo 560 de 2020, que permite a los deudores solicitar la insolvencia tras el fracaso de la recuperación empresarial. Es crucial destacar que, aunque el Decreto 560 habilitó temporalmente a las IPS para tramitar procesos de recuperación, este ya no es aplicable debido a la inexequibilidad del inciso 2º del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, declarado por la Corte Constitucional. Por lo tanto, las IPS que fracasan en su recuperación empresarial pueden explorar la opción de insolvencia, pero deben considerar las restricciones legales vigentes.

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