Según la sentencia del Consejo de Estado, los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo son considerados bienes baldíos de reserva de la Nación debido a su clasificación legal y a la normativa vigente. Esta categorización se fundamenta en los artículos 44, 45, 46 y 107 de la Ley 110 de 1912, que establecen que estos territorios son de propiedad estatal y no pueden ser objeto de apropiación privada. La jurisprudencia ha reafirmado esta posición, indicando que los bienes baldíos pertenecen a la Nación y, por lo tanto, no se encuentran en el patrimonio de ningún particular. Esto implica que cualquier regulación o contrato relacionado con la administración de estos bienes no puede consolidar derechos patrimoniales para los ciudadanos, ya que su naturaleza es pública y su uso está sujeto a la normativa estatal. Además, el Acuerdo 262 de 2023, que regula la administración de estos bienes, no busca desconocer las expectativas de los ocupantes arrendatarios, sino establecer un marco claro para su uso y administración, respetando las disposiciones legales que rigen sobre los bienes baldíos de la Nación.