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Sentencia de la Corte que declaró inexequible el término “en primer grado de consanguinidad” contenido en la Ley de trabajo remoto, dado que el cuidado de menores, adultos mayores y discapacitados no depende del grado de parentesco

Escrito por  Dic 26, 2024

La Corte Constitucional analizó la expresión "en primer grado de consanguinidad" en el artículo 24 de la Ley 2121 de 2021, que limitaba la flexibilidad horaria para trabajadores remotos a aquellos que cuidaban a familiares directos. La Corte consideró que esta limitación generaba una exclusión injustificada de otros familiares que también requieren cuidado, como niños, personas con discapacidad y adultos mayores, sin importar el grado de parentesco. Se argumentó que el derecho al cuidado es fundamental y debe ser garantizado en el ámbito laboral, promoviendo la conciliación entre la vida personal y el trabajo. La Corte concluyó que la disposición incurrió en una omisión legislativa relativa, al no reconocer situaciones análogas de trabajadores con responsabilidades familiares. Por lo tanto, se declaró inexequible la expresión cuestionada, ampliando así el alcance de los derechos laborales en el contexto del cuidado familiar, sin restringirlo a la consanguinidad en primer grado.

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Modificado por última vez en Miércoles, 25 Diciembre 2024 22:37