La Corte consideró que la empresa Proenso S.A.S. efectivamente vulneró los derechos fundamentales del actor al habeas data y a la intimidad. Se determinó que la divulgación de su diagnóstico de VIH positivo en el certificado de aptitud laboral, sin su consentimiento, constituyó una violación a su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. La Corte reafirmó la importancia de la confidencialidad en la información médica y la prohibición de discriminación hacia personas portadoras de VIH, destacando que dicha divulgación pudo haber influido en su exclusión del proceso de selección laboral, lo que también se relaciona con el derecho a no ser discriminado por su condición de salud.