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Consejo de Estado anula apartes de conceptos de la DIAN por violar el principio de justicia tributaria en relación con los partícipes ocultos en contratos de cuentas en participación

Escrito por  Dic 09, 2024

La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró nulos varios apartes del Concepto General 008537 de la DIAN y otros oficios relacionados con las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta en contratos de cuentas en participación. Los demandantes argumentaron que estos conceptos infringían el principio de justicia tributaria y las normas superiores, al establecer que solo el socio gestor podría declarar las retenciones, excluyendo al socio oculto de este derecho. La Ley 1819 de 2016 tipificó el contrato de cuentas en participación como un contrato de colaboración empresarial, lo que implica que el socio oculto debe declarar sus ingresos y tiene derecho a las retenciones en proporción a su participación. La decisión del Consejo de Estado concluyó que la exclusividad del socio gestor para declarar las retenciones y la falta de posibilidad de traslado de estas al socio oculto generaban desigualdades y vulneraban principios de equidad tributaria. Por lo tanto, se anuló parcialmente el Concepto 008537 y los oficios relacionados, reconociendo el derecho del socio oculto a imputar las retenciones en función de su participación en el contrato. La sentencia reafirma la importancia de la justicia y equidad en el sistema tributario.

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Modificado por última vez en Domingo, 08 Diciembre 2024 22:47