El Consejo de Estado, en su decisión, no accedió a las pretensiones de nulidad planteadas por Fiduoccidente S.A. contra los actos administrativos de EMCALI EICE ESP. Estos actos resolvieron negativamente las excepciones que Fiduoccidente había presentado ante el Departamento de Cartera y Cobro Coactivo en relación con un mandamiento de pago. La Sala analizó la naturaleza del cobro coactivo y el título ejecutivo, destacando que el mandamiento de pago es un acto de trámite que no puede ser impugnado por sí mismo, sino en el contexto de la validez del título ejecutivo. Además, se subrayó que el procedimiento de cobro coactivo busca hacer efectivas obligaciones ya definidas, y que las alegaciones sobre la validez del título deben ser discutidas en el momento adecuado. En resumen, la decisión reafirma la legalidad de los actos de EMCALI y la imposibilidad de cuestionar el mandamiento de pago en esta instancia.