El proyecto en cuestión es la construcción de una estación de guardacostas en el Parque Nacional Natural Gorgona, que fue objeto de controversia por la supuesta falta de consulta previa con la comunidad afectada.
La Corte Constitucional negó el amparo del derecho a la consulta previa solicitado por el Consejo Comunitario Guapi Abajo debido a que se determinó que no se había vulnerado dicho derecho en el contexto del proyecto de construcción de la estación de guardacostas en el Parque Nacional Natural Gorgona. La Sala concluyó que, para cada una de las licencias y sus modificaciones que autorizaron la ejecución del proyecto, se contaba con la respectiva certificación y/o resolución del Ministerio del Interior y de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, en las cuales se estableció la improcedencia de la consulta previa. Además, se argumentó que el proyecto no generaba ninguna afectación directa a la comunidad Guapi Abajo.
El proyecto en cuestión es la construcción de una estación de guardacostas en el Parque Nacional Natural Gorgona, que fue objeto de controversia por la supuesta falta de consulta previa con la comunidad afectada.