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SuperSociedades explicó aspectos relacionados con la cesión de garantías prendarias de vehículos que respaldan créditos otorgados por una sociedad que ha sido liquidada

Escrito por  Nov 15, 2024

La Superintendencia de Sociedades aborda una consulta sobre la cesión de garantías prendarias de vehículos que respaldan créditos otorgados por una sociedad que ha sido liquidada. Se detalla que, tras la liquidación, los acreedores pueden solicitar una adjudicación adicional de nuevos bienes que aparezcan, conforme al artículo 64 de la Ley 1116 de 2006. En caso de fallecimiento del liquidador, la Superintendencia puede designar un nuevo liquidador, quien estará facultado para realizar la cesión de las garantías. Además, se aclara que el liquidador debe elaborar un inventario de activos y que el juez del concurso puede cancelar gravámenes durante el proceso de liquidación. La Oficina Asesora Jurídica enfatiza que sus respuestas son de carácter general y no vinculante, y que no puede asesorar sobre casos específicos. El documento subraya la importancia de seguir los procedimientos legales establecidos para la cesión de garantías en el contexto de la liquidación judicial.

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Modificado por última vez en Jueves, 14 Noviembre 2024 22:50