En el presente concepto la SSPD ofrece una interpretación general de la normativa indicando que los servicios públicos domiciliarios, como el agua, la electricidad y el gas, son considerados esenciales para la vida cotidiana de los ciudadanos. Por lo tanto, su prestación debe regirse por principios de equidad y justicia. Esto significa que los usuarios solo deben pagar por los servicios que efectivamente reciben. Sin embargo, la suspensión del servicio puede ocurrir por diversas razones, como: falta de pago, mantenimiento y puede haber otras razones administrativas o técnicas que lleven a la suspensión.
El concepto también indica las implicaciones de la suspensión, los derechos del usuario que abarca el recibir un servicio de calidad y a no ser cobrados por servicios no prestados. Finalmente, los prestadores deben ajustar sus facturas de acuerdo con la realidad del servicio que están ofreciendo.
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