Imprimir esta página

SuperSociedades: supresión de la obligación de registro del libro de actas de junta directiva

Escrito por  Ago 26, 2024

El artículo 175 el Decreto 019 de 2012, suprimió la obligación de registrar en el registro mercantil el libro de actas de la junta directiva. Así las cosas, las cámaras de comercio no se encuentran obligadas a atender tal registro. Por lo tanto, sería procedente modificar los estatutos sociales y adecuarse a lo previsto en el artículo 175 el Decreto 019 de 2012.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 25 Agosto 2024 21:20