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¿Es procedente o no realizar el respectivo registro de libro de actas de Junta Directiva atendiendo a que se trata de un trámite suprimido por la Ley?: SuperSociedades

Escrito por  Ago 23, 2024

Para la SuperSociedades salta a la vista que el artículo 175 el Decreto 019 de 2012, suprimió la obligación de registrar en el registro mercantil el libro de actas de la junta directiva. Así las cosas, las cámaras de comercio no se encuentran obligadas a atender tal registro. Por lo tanto, sería procedente modificar los estatutos sociales y adecuarse a lo previsto en el artículo 175 el Decreto 019 de 2012.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Agosto 2024 22:41