El artículo 18 de la Ley 142 de 1994 consagra que las empresas prestadoras del servicio público tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales afectas a la prestación del servicio respectivo. Comoquiera que la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado del municipio de Chiquinquirá fue asumida por Empochiquinquirá y la vía en la que ocurrió el suceso era de resorte del INVIAS, “no es posible establecer una relación sustancial entre la conducta del ente territorial y los hechos objeto de controversia. Por tal motivo, se declarará su falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, se revocará en este aspecto, la decisión de primera instancia para negar las pretensiones elevadas en su contra”.