Para la Sala, los actos administrativos demandados que establecen un esquema para la distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio de un departamento, surten un efecto directo en el particular reconocido como distribuidor mayorista a quien se le otorgó el primer lugar en la prelación de la función de distribución de combustibles, así como respecto de los demás distribuidores mayoristas y de los distribuidores minoristas, esto es, las estaciones de servicio de gasolina del departamento de Nariño. Estos actos demandados se expidieron con el fin de regular la “comercialización minorista de combustibles”, materia que no corresponde a un tema “agrario, contractual, minero o petrolero”, sino a uno del mercado y la comercialización de combustible. El Despacho consideró que la Sección Tercera no es competente para conocer sobre la admisión de la demanda de nulidad simple formulada.